Verifactu en 2027: qué cambia en tu software de facturación y cómo prepararte

Verifactu explicado para empresas y autónomos: fechas obligatorias de 2027, a quién afecta, qué debe cumplir el software de facturación y cómo adaptarlo.

Equipo de Viuzi

Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija cómo deben ser los programas de facturación en España. Su objetivo es que ninguna factura pueda borrarse o alterarse sin dejar rastro, y para conseguirlo exige cambios concretos en el software con el que facturas. Afecta a la mayoría de empresas y autónomos y obliga tanto a quien usa el programa como a quien lo fabrica, así que conviene entender qué pide, a quién y desde cuándo para planificar la adaptación con margen.

Al terminar de leer sabrás si la norma te afecta, qué tiene que hacer tu programa, qué modalidad te conviene y qué pasos dar si facturas desde un software propio.

De dónde sale y cuándo es obligatorio

La obligación nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como ley antifraude. Esa ley modificó la Ley General Tributaria para prohibir los programas que permiten llevar una doble contabilidad o borrar ventas, el llamado software de doble uso, y encargó al Gobierno fijar los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación.

Ese desarrollo llegó en dos pasos. El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento con los requisitos generales, y la Orden HAC/1177/2024 fijó las especificaciones técnicas: el formato de los registros, cómo se calcula la huella, el contenido del código QR y la forma de enviar la información a la Agencia Tributaria.

Las fechas se han aplazado dos veces. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, el calendario queda así:

Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
1 ene 2027
Autónomos y resto de obligados
1 jul 2027
Multa máxima por ejercicio al usuario
50.000 €

Los fabricantes de software de facturación ya deben ofrecer programas adaptados, de modo que sus clientes puedan cumplir antes de esas fechas. En la práctica, los programas más extendidos del mercado ya publican versiones adaptadas, y el problema real está en los programas propios y en las soluciones antiguas que nadie mantiene.

Importante

Las fechas cuentan desde el inicio del día. Si eres una sociedad, la primera factura que emitas el 1 de enero de 2027 ya debe salir de un sistema que cumpla el reglamento. No hay periodo de convivencia con el sistema anterior.

A quién afecta y a quién no

Afecta a las empresas y autónomos que emiten sus facturas con un sistema informático de facturación, sea un programa comprado, un servicio en la nube, un ERP o una aplicación desarrollada a medida. El reglamento entiende por sistema informático cualquier conjunto de programas o dispositivos que se use para expedir facturas, de modo que una plantilla de hoja de cálculo que numera y calcula facturas también cuenta.

El reglamento deja fuera a varios grupos de contribuyentes y a algunas formas de facturar, entre ellas estas:

  • Quienes llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envían el detalle de sus facturas a la Agencia Tributaria en cuatro días.
  • Los contribuyentes de los territorios forales con sistemas propios, como TicketBAI en el País Vasco o el sistema de Navarra.
  • Quienes no tienen obligación de expedir factura por su actividad.
  • Las facturas hechas a mano en papel, que no se emiten con ningún sistema informático.

Las facturas simplificadas, los tiques de una tienda o de un restaurante, sí entran. Si tienes dudas sobre una herramienta concreta, las preguntas frecuentes de Verifactu en la sede electrónica de la Agencia Tributaria aclaran los casos límite con ejemplos.

Qué debe cumplir el programa de facturación

Cualquier programa sirve si cumple los requisitos del reglamento, sea un producto del mercado, un servicio en la nube o un desarrollo propio. Los requisitos se resumen en cinco ideas:

  • Integridad. Cada factura genera un registro de facturación que no se puede modificar ni borrar sin dejar constancia.
  • Encadenamiento. Cada registro incluye una huella del anterior, de forma que cualquier alteración rompe la cadena y se detecta.
  • Trazabilidad. El sistema guarda las operaciones relevantes y permite reconstruir qué pasó con cada factura.
  • Código QR. Cada factura lleva un código que el cliente puede leer con el móvil para comprobarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Declaración responsable. El fabricante del software declara por escrito que su programa cumple el reglamento. Esa declaración debe acompañar al sistema.

Cómo funciona el registro de facturación

Cada vez que emites una factura, el programa crea un registro de alta con sus datos principales: el emisor, el número y la fecha, el tipo de factura, los importes y los impuestos. Si una factura se anula, el programa la conserva y genera un registro de anulación que la deja sin efecto, encadenado como cualquier otro.

La huella es un resumen criptográfico del registro calculado con el algoritmo SHA-256. Cada registro incorpora la huella del anterior, igual que cada eslabón de una cadena se engancha al siguiente. Si alguien cambiara el importe de una factura antigua, su huella dejaría de coincidir con la que guardó el registro siguiente. Cualquier comprobación posterior detectaría esa manipulación al recalcular la cadena.

Ejemplo

Una clínica emite la factura 2027-0153 por 120 euros y su programa genera el registro con su huella. Al día siguiente emite la 2027-0154, cuyo registro incluye la huella de la 0153. Si más tarde se modificara el importe de la 0153 a 100 euros, la huella recalculada de ese registro ya no coincidiría con la que guarda la 0154. La cadena quedaría rota a partir de ese punto.

El código QR y la leyenda de la factura

El código QR contiene el NIF del emisor, el número y la fecha de la factura y el importe total, y lleva a una dirección de la Agencia Tributaria donde el cliente puede cotejar la factura. Si el programa trabaja en la modalidad con envío, la factura puede incluir además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o la expresión «VERI*FACTU». El QR debe aparecer en las facturas en papel y en las electrónicas, también en los tiques.

Las dos modalidades

El reglamento permite cumplir de dos maneras. La elección cambia mucho el trabajo que tiene que hacer el programa, desde el envío de cada registro hasta su custodia durante años, así que conviene decidirla antes de diseñar la adaptación.

Con envío a la Agencia Tributaria (VERI*FACTU)

El programa remite automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. Es la modalidad más sencilla de cumplir, porque la Agencia custodia los registros y el programa no necesita firmarlos electrónicamente ni llevar un registro de eventos. A cambio, depende de la conexión: el programa debe gestionar los envíos que fallen y reintentarlos.

Sin envío inmediato

El programa conserva los registros con firma electrónica, lleva un registro de eventos con las operaciones relevantes (arranques, exportaciones, incidencias) y pone todo a disposición de la Agencia Tributaria cuando lo pida. Exige más al propio sistema: la firma de cada registro, la custodia segura y la exportación en el formato oficial.

AspectoCon envío (VERI*FACTU)Sin envío inmediato
Envío de registrosAutomático al emitirSolo si la Agencia lo pide
Firma electrónica de cada registroNo necesariaObligatoria
Registro de eventosNo necesarioObligatorio
Custodia de los registrosLa hace la AgenciaLa haces tú
Leyenda «VERI*FACTU» en la facturaSíNo
Complejidad técnicaMenorMayor

Para la mayoría de pymes, la modalidad con envío es la opción más práctica: menos requisitos técnicos, menos riesgo de perder registros y una prueba más clara ante cualquier comprobación.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

Desde el 13 de octubre de 2025, la Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica una aplicación web gratuita de facturación que cumple el reglamento en la modalidad con envío. Permite rellenar los datos de la factura, obtener un documento con su código QR para imprimir o enviar y deja el registro guardado en la Agencia.

Es una solución razonable para un autónomo con pocas facturas que no tiene programa propio. Para una empresa con volumen, varios puntos de venta o necesidad de integrar la facturación con su gestión, se queda corta: no se conecta con tu tienda online ni con tu ERP. Cada factura se introduce a mano en el formulario.

Qué pasa si no se cumple

La Ley General Tributaria prevé sanciones específicas en su artículo 201 bis. Para quien use un sistema que no cumple los requisitos, la multa puede llegar a 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrique o comercialice software no adaptado, a 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema.

Más allá de la multa, un programa no adaptado te deja sin forma de demostrar la integridad de tus facturas en una comprobación. Es la misma situación que obligó a crear la norma: la Administración presume que un sistema que permite borrar ventas puede haberse usado para ello.

Si tu software de facturación es a medida

Muchas empresas facturan desde un programa propio: un ERP desarrollado a medida, una aplicación sectorial o la facturación integrada en su tienda online o en su portal de clientes. En ese caso, la adaptación es responsabilidad tuya y de quien mantenga ese software. Ninguna actualización automática de un fabricante la resolverá por ti.

Conviene seguir un orden para no dejar ningún punto de facturación sin revisar:

  1. Inventario. Identificar todos los puntos donde se emiten facturas, incluidos los menos visibles como la tienda online, un portal de clientes, una aplicación de técnicos o una integración que factura de forma automática.
  2. Diagnóstico. Comprobar qué requisitos cumple ya el sistema y cuáles faltan: si la numeración es correlativa, si se puede borrar o editar una factura emitida, cómo se tratan las rectificativas.
  3. Diseño. Elegir la modalidad y definir cómo se generan, encadenan y envían los registros, cómo se reintentan los envíos fallidos y dónde se guardan.
  4. Desarrollo y pruebas. Implementar los cambios y probarlos contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria, con facturas, rectificativas, anulaciones y cortes de conexión.
  5. Declaración responsable y formación. Preparar la declaración responsable del sistema adaptado y formar al equipo de administración en los cambios del día a día.

La alternativa es conectar tu sistema con un programa de facturación del mercado ya adaptado, que emita las facturas a partir de los datos de tu aplicación. Tu software deja de facturar y pasa a enviar los datos de cada venta al programa externo, que se ocupa del registro, la huella y el QR. Es una buena opción cuando tu aplicación tiene un volumen moderado de facturas y no quieres asumir el mantenimiento normativo. En integrar el ERP con la tienda online explicamos cómo se diseñan este tipo de conexiones.

Consejo

Empieza por el inventario aunque falte más de un año. En los proyectos de adaptación, la sorpresa más habitual es descubrir un punto de facturación que nadie recordaba, como un módulo de abonos o un script que emite facturas recurrentes cada mes.

Cuánto suele llevar la adaptación

Depende de cuántos puntos de facturación tenga el sistema y de cómo esté construido. Una aplicación con un único módulo de facturación bien aislado puede adaptarse en pocas semanas. Un ERP antiguo con facturas emitidas desde varios sitios, sin pruebas automáticas y con datos inconsistentes puede necesitar meses. En los dos casos, la parte más lenta suele ser probar todos los casos reales contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes al prepararse

  • Esperar a la última actualización del fabricante. Si tu programa es del mercado, confirma por escrito que está adaptado y desde qué versión. Si es propio, nadie lo adaptará por ti.
  • Olvidar las facturas rectificativas y las anulaciones. También generan registros y deben encadenarse.
  • Ignorar los cortes de conexión. En la modalidad con envío, el programa debe guardar los registros pendientes y reenviarlos.
  • Seguir editando facturas emitidas. Con Verifactu, una factura emitida se rectifica o se anula con un registro nuevo que deja constancia del cambio.
  • Pensar que basta con añadir un QR. El QR es la parte visible. La exigencia real está en la integridad y el encadenamiento de los registros.

Verifactu y factura electrónica son cosas distintas

Es habitual confundirlas. Verifactu regula cómo registra y conserva las facturas tu programa. La factura electrónica obligatoria entre empresas, que llega con la Ley Crea y Crece, regula el formato en que se envían las facturas a los clientes y cómo se informa de su estado. Las dos obligaciones conviven, afectan al mismo sistema y conviene abordarlas juntas para adaptar el programa una sola vez, como contamos en factura electrónica obligatoria para empresas.

En resumen

Verifactu será obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Exige registros de facturación íntegros y encadenados, un código QR en cada factura y la declaración responsable del fabricante. Si usas un programa del mercado, confirma con tu proveedor que está adaptado. Si facturas desde un software a medida, empieza ya el inventario y el diagnóstico para llegar con margen. En nuestro servicio de mantenimiento evolutivo adaptamos sistemas existentes a cambios normativos como este.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu afecta a los autónomos que hacen pocas facturas?

Sí, si emiten sus facturas con un programa informático, aunque sea una hoja de cálculo con plantilla o un programa sencillo. La fecha para los autónomos es el 1 de julio de 2027. Quien no tenga programa puede usar la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria, que cumple el reglamento.

¿Puedo seguir haciendo facturas en Word o en Excel?

Hacer facturas a mano en papel queda fuera del reglamento. Una plantilla de Word o Excel que numera y calcula facturas se considera un sistema informático de facturación y no cumple los requisitos de integridad y encadenamiento, así que a partir de la fecha que te corresponda tendrás que cambiar a un programa adaptado o a la aplicación de la Agencia Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y la modalidad sin envío?

Con VERI*FACTU el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura, y la Agencia los custodia. En la modalidad sin envío el programa firma electrónicamente cada registro, lleva un registro de eventos y los conserva para entregarlos cuando la Agencia los pida, lo que exige más al propio sistema.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

Son dos obligaciones distintas. Verifactu regula cómo registra y conserva las facturas tu programa. La factura electrónica obligatoria entre empresas, que llega con la Ley Crea y Crece, regula el formato en que se envían y reciben. Un mismo sistema tendrá que cumplir las dos.

¿Qué pasa si mi programa de facturación no está adaptado a tiempo?

La Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema que no cumple los requisitos, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o comercialice. Además, no podrás demostrar la integridad de tus facturas ante una comprobación.

¿Quedan fuera las empresas que ya están en el SII?

Sí. Quienes llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información quedan fuera de Verifactu, igual que los contribuyentes de los territorios forales con sistemas propios, como TicketBAI en el País Vasco o el sistema de Navarra.

Fuentes

  1. Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
  2. Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas, funcionales y de contenido (BOE)
  3. Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
  4. Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (sede electrónica de la Agencia Tributaria)
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El equipo de Viuzi diseña, construye y mantiene software a medida para pymes y empresas desde Málaga. Escribimos estas guías con lo que vemos cada semana en proyectos reales y revisamos los datos normativos contra su fuente oficial.

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